UNICO
Estando el Tribunal dentro del lapso legal para dictar la sentencia en la causa que por apelación conoce, por ser el Tribunal de alzada, habiendo ambas partes presentados sus informes en forma temporal. El a quo, en su decisión no toco el fondo debatido, como era lógico, resolvió en primer lugar la defensa perentoria de fondo opuesta por la defensa, como lo fue la prescripción de la acción, declarándola Con Lugar, y como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda, y es este el asunto sobre lo cual se va a pronunciar quien decide, por el principio que el Juez debe limitarse a conocer del asunto sometido a su conocimiento, si bien es cierto que nuestro Código Civil en su articulo 1967, establece dos formas de interrumpir la prescripción de una acción, la natural y la civil, es claro y explicito el contenido de la norma al establecer, que debe o que actos debe realizar el interesado, para mantener vigente la acción que pretende incoar, contra el que él considerada su legitimado.....