UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde el día Veinte de Octubre de 2006, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente demanda y en el mismo acto, se procedió a librar la respectiva boleta de citación al demandado, la parte actora no ha realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa, y visto que fue advertido del contenido de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en la cual se ordena que debe colocar a disposición del Alguacil los medios y/o recursos necesarios para practicar la citación, es por lo que este Tribunal dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autorida.....