UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que la parte actora realizó los actos referentes para lograr la citación del demandado de autos, tal como consta al folio 55, mediante diligencia, en la cual solicitan la citación por carteles, pero es el caso, que desde la fecha 11-01-2007, día en el cual el tribunal ordenó la publicación de los carteles en los diarios "El Periódico y La Prensa", la parte actora, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado, y tal como lo ha reiterado innumerables jurisprudencias de nuestro máximo tribunal, en las cuales se sostiene, específicamente en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 18-12-2006: "que la parte tienen TREINTA (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, plazo éste que se computa a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el juez para librar el cartel...., tal omisión acarrea la Perención de la Instancia, ésta.....