esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA la siguiente medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el embargo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del salario Mínimo decretado por ejecutivo Nacional, devengado por el ciudadano: ABRAHAN JOSE MEDINA MARQUEZ, para cubrir la Obligación de Manutención mensual, un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) Adicional en los meses de Septiembre y diciembre Y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga preventivamente el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.....