Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por el ciudadano: LUIS GREGORIO RUIZ DIAZ (Tío Materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.093.048, domiciliado en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la ciudadana: Ciudadana ARELIS DEL VALLE RUIZ (progenitora), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.011.717, domiciliada en las Palmeras, N° 198 del Barrio La Sabana del Municipio Bolívar. En consecuencia este .....