En razón de los antes expuesto, esta Salas de Juicio del juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley orgánica Parta La Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de divorcio. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE CAMPOS Y CLARIZA MARÍA RIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V- 9.284.598, V- 9.290.172, respectivamente.