Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, establecida en el numeral 2ro. del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSE ANGEL GUAIQUIRE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.675, y de este domicilio, en contra de la ciudadana NEIVYS JOHANA OSORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.703.806, domiciliada en la calle Las Viviendas C/S, Musipan Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por lo que declara disuelto el vinculo matrimonial.
En lo que concierne al régimen de los niños se acuerda levantar las medidas dictadas en fecha 23 de mayo de 2007 y se dicta lo siguiente: 1) La Patria Potestad será compartid.....