Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana JUANA MARIA LEONETT en representación de los derechos de su hija (cuya identidad se omite),, de 17 años de edad, contra el ciudadano HECTOR ANTONIO GOMEZ LEONET, ya identificados, y se establece la obligación alimentaría de la siguiente manera: El DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de un SALARIO MINIMO DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, que conforme al decreto emanado en fecha 02/02/2.006, equivale a la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 83.835,00), adicionalmente .....