Siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que la factura antes mencionada, consignada junto con el libelo de la demanda, no presenta sello que identifique la empresa que recibe y acepta dicha mercancía, y esta circunstancia en conjunto con el hecho que las firmas que aparecen suscribiéndolas resultan ilegibles y sin indicación del carácter que dentro de la empresa ostenta el firmante, es por lo que este Juzgador niega la Medida Cautelar de Embargo solicitada por la Abogada: MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.343.215, e Inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 76.039, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANSUSERCA SUMINISTROS Y SERVICIOS, C.A, en consecuencia este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA.....