Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: CON LUGAR la presente cuestión previa y como consecuencia desechada la demanda y extinguido el proceso y ASÍ SE DECIDE.-