Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Cruz Rafael López y Salima Mohamed, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.372.514 y V-12.124.767, que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 17 de abril del año 1999, según consta del acta de matrimonio asentada bajo el libro N° 3-A, acta N° 506, año 1999, de los libros de registro de matrimonio llevados por ante ese despacho y que acompañaron en dos (2) folio.....