En consecuencia, se declara procedente la resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio, así como lo solicitado por la parte actora en el petitorio, por cuanto ello fue pactado por las partes en las cláusulas del contrato de venta con reserva de vehículo, en cuyos derechos y acciones se subrogó la parte actora, lo cual no es contrario al orden público.
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL", Inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiem.....