En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por el abogado en ejercicio LEONARDO MATA G. venezolano, mayor d edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.958.094, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar sobre Un bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y sobre la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Juncal de la Ciudad de Guiria Capital del Municipio Valdez Codigo catastral 191503012123 con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (232,50 M2= con los siguientes linderos NORTE: En QUINCE METROS con .....