Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones efectuadas desde el día 20 de Junio de 2013, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha inclusive, y ordena a la parte demandante agotar la vía administrativa tal como está establecido Artículos 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y una vez agotada esta es cuando podrá acceder a la vía judicial .
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.