Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EMELECIO DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ E IVIS ANDREITA POLO PERDOMO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 6.953.702 y 10.391.809, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado en fecha 25 de Abril de 1.989, por ante el Municipio San Félix, Segundo Circuito del Estado Monagas , y así se decide..-