.- Consta a los folios 23, 24 y 25, de las presentes actuaciones, poder Apud-Acta otorgado la por la ciudadana Irma Rivas de León, suficientemente identificada en el procedimiento consignatario signado con el N° 79, donde la mencionada ciudadana es la parte beneficiario; poder éste que le es conferido al abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 36.671, ahora bien, el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, indica los requisitos exigidos para otorga el PODER APUD-ACTA, y una vez revisado el poder que corre a los autos (fol. 23,24 y 25) claramente se evidencia que el poder en cuestión cumplió con la formalidad señalada en la norma Supra indicada, teniéndose como consecuencia de acto jurídico al abogado Manuel Erasmo Gómez, como apoderado Judicial de la ciudadana Irma Rivas de Leon para todos los efectos consiguientes y con todas las facultades que le fueron conferidas en el poder. 2.- Considera menester este Tribunal citar el articulo 152 del Cód.....