Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio Maturín Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: la confesión ficta de la parte demandada por no haber contestado la demanda ni haber promovido prueba alguna en el lapso legal correspondiente, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana: ZULAY TERESA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.359.344, soltera, representada por la Abogada: ROSA ELBA MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado .....