Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y por autoridad de la Ley, de conformidad con la segunda parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA la competencia para el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien le corresponda por distribución. En consecuencia, se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece " La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo ind.....