En atención al criterio anteriormente señalado, y por las razones expuestas en los particulares anteriores, considerando la OPOSICION FORMULADA por la ciudadana BETTY JOSEFINA PADRINO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 20.647.203, asistida por la abogada, ESMERALDA NIÑO DE PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº171.594; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dejar sin efecto la entrega material ordenada en el auto de admisión por este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fecha 3 de marzo de 2.011, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Entrega Material, en razón de la oposición hecha por la ciudadana demandada y así se da por terminado el presente procedimiento, quedando a salvo el uso de las acciones pertine.....