Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yovanni Salazar Corvo y Milagros Emilia Jaramillo Aray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.351.549 y V-8.370.708, que contrajeron matrimonio el 28 de mayo de 1982, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron signada con el N° "1" y así se decide.