En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25 de Febrero de 2.010, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2010. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño
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