Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Octavio Aquiles Cancino Toledo y Alfredina Del Carmen Alcalá Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.012.626 y V-14.011.851, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre del 2006 por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 407, carpeta 2, de fecha 28 de septiembre del 2006, inserta en el libro Registro Civil de matrimonios llevados por ese despa.....