En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por intentada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.390.280 de este domicilio, en su condición de representante de la Empresa ORIENT DINNERS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 27-08-2008, quedando anotada bajo el Nº 3 Tomo A-9 debidamente asistido por la Abogada AURIMAR MERCEDES CEDEÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13458.782 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.736 de este domicilio, en contra de la ciudadana HILDA ROSA ASTUDILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Id.....