En atención a lo expresado este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Reconvención propuesta y así se decide.-
Por cuanto el presente pronunciamiento se hizo al día siguiente, y por establecer expresamente el señalado artículo 888 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que el Juez se pronunciará sobre su admisión o no el mismo día de propuesta la reconvención, es por que a los efectos de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes en el proceso, ordena la notificación de las mismas.-Así se decide.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2008.- Años 197 de la independencia y 1.....