es todo, y a los efectos por dar por concluido el presente juicio las partes convienen de mutuo acuerdo fijar los seis (6) meses de ley, establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios mas un (1)mes lo cual da un total de siete (7) meses a partir del presente acto conciliatorio con lo cual piden al tribunal se tenga el presente como sentencia en pasada en autoridad de cosa juzgada sea homologado se tenga como sentencia, sea diarizado, y publicado y firmamos lo aquí convenido sin más que agregar, y surta los efectos de ley, dándonos por notificado en el presente acto, por realizarse en la sede del tribunal como acto público la sentencia por la cual se homologa, se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ Titular,
Abg. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA
EL SECRETARIO;
Abg. GILBERTO J. CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE
RUSBELIA BENITEZ DE PALA.....