Por lo antes expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 12 y y 362 del Código de Procedimiento Civil; 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA con lugar la acción de Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana Aura Canelón en contra de Alberto José Gregorio Ortiz Canelón, partes estas debidamente identificadas en el considerando primero de esta sentencia; en consecuencia hágase entrega a la demandante del inmueble identificado en esta sentencia, ello totalmente libre de personas y bienes.