Que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, este juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.