Vista la Diligencia de fecha 04 de Julio del 2008, suscrita por el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.784, actuando con el carácter acreditado en autos y en la cuál expone: Desisto del presente procedimiento y solicito que previa certificación de copias en autos me sean devueltos los originales que acompañe con al libelo (SIC). Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION al presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, así mismo se acuerda la devolución de los documentos anexos .....