Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la cuestión previa promovida por el demandado, declaró con lugar la cuestión previa y en consecuencia incompetente para conocer en el presente juicio por la cuantía, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil “La Sentencia en la cuál el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después pronunciada……..” (negrillas y subrayado de este despacho).