Se repone la Causa al estado de dejar transcurrir el término otorgado para contestar dicha demanda; vencido que sea el lapso de tres (3) días que poseen las partes para recurrir de la presente decisión, por tanto la accionada deberá comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente, luego de que la presente decisión quede definitivamente firme, en las horas comprendidas de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., destinadas para despachar, (según Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010), a presentar su contestación de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Especial de Arrendamiento Inmobiliarios.-