Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte accionante haya puesto de manera efectiva a disposición del Alguacil los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación del demandado, denotándose que dejó transcurrir in exceso el lapso contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual es procedente declarar la Perención Breve de la Instancia. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.