Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: PABLO JOSÉ CEDEÑO BOADA y CARMEN RAMONA GUZMÁN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-9.894.437 y V-10.834.181, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 30 de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sub-Urbana Santa Cruz del Municipio Maturín, Estado Monagas.