declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.544.007, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.152, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONDUCTORES PUERTO LA CRUZ, R.L., en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de y de este domicilio, por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-