Por todos los razonamientos antes expuesto y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el auto emanado de este Juzgado de fecha 30 de Septiembre de 2.008, en consecuencia, se declara improcedente lo solicitado por la parte accionada en relación a revocar por contrario imperio dicho auto. Y así se decide.-