Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que se Intime correctamente a la parte demandada, en consecuencia quedan anuladas las actuaciones cursantes en los folios que van desde el 12 hasta el 23, ambos inclusive del presente expediente. Procédase a la correcta intimación del demandado