En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: SILVIA CAROLINA CACITTI MARTÍN y JOSÉ MANUEL NUÑEZ RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.265.780 y V-8.493.196, respectivamente y de este domicilio, en la siguiente forma: PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, distinguida con el Nro. 186, manzana 07, Macroparcela VIII, situada en el sitio denominada BARRILITO, Jurisdicción del Municipio Maturín Estad.....