INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN ALVARADO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.247.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.735, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Fernando Villalba, en contra de la ciudadana DEXY FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.517.341 y de este domicilio, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide