Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana YLIR JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.075.417 y de este domicilio. En consecuencia:
1. Corríjase la omisión en la Partida de Matrimonio de la ciudadana YLIR JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.075.417 y de este domicilio, sustituyéndose en primer lugar el nombre de los padres de su cónyuge, en vez de "Pedro", el nombre es "Badri" y en vez de "Yadira", el nombre es "Yanira" , en segundo lugar la c.....