DECLARA:
1 PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentado por el ciudadano FÉLIX ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.269, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación, contra del ciudadano PEDRO HADID MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.010.662 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
2 SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano PEDRO HADID MALAVÉ, en la oportunidad de dar contestación a la demanda se acogió al Derecho a Retasa se Declara abierta la Fase de Retasa, tan pronto quede firme la presente decisión.-