declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.516.582 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.041, en contra de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2.006, bajo el Nro. 45, Tomo 11 A-Pro. Así se decide.-