De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez en cuya Jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el terreno se encuentra ubicado en el Sector Medina, Jurisdicción del Distrito Cedeño, hoy Municipio Cedeño del Estado Monagas, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, al Juzgado del Municipio Cedeño de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.....