La Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA quien actúa en su propio nombre y representación, tal como se evidencia en el folio 02 del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia posee la facultad de disposición del derecho en litigio, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO