En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y los anexos acompañados, intentada por el Abogado en ejercicio SANTOS JOSÉ PAREJO MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ÁNGEL DE SOUSA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.011 y de este domicilio. Así se decide.-