declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana LIYIS DANNY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.981.666, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-