En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose como terminada la presente causa. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento que dio origen a la presente causa previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase