CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSÉ DEL PILAR ACOSTA SALAZAR y NASARIA DEL VALLE MEDINA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 2.630.660 y V-4.455.318-, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.080 y 64.823, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-