Con vista al escrito de fecha 31 de Enero del presente años dos mil once (2011) y a la previa lectura de la causa con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana BEXYMAR JOSEFINA BRAZÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 14.170.189, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MANZANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14.223.901, este Juzgado habría reparado en la circunstancia de haber sido admitido en forma errónea, pues se realizó mediante la modalidad del juicio breve cuando lo correcto en esta situación es admitirlo como juicio ordinario, en consecuencia y con motivo de ese error involuntario, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judic.....