Vista el escrito de contestación de demanda, presentada por el Abogado LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989, actuando en su carácter de Defensor Judicial en el presente juicio con motivo de la ACCION MERODECLARATIVA, donde CONVIENE en la presente demanda; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al convenimiento anterior, del presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: SUSKI, MODELO AÑO: 1980, SERIAL: 118840, PLAC.....