IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos aquí esgrimido, este Tribunal dispone el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual lo hace en los siguientes términos: De la exposición hecha por el solicitante, así como los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, por virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción Mero declarativa solicitada por el ciudadano SILVERIO ALEXANDER PALACIOS, debidamente asistido por la Abogada YLSA FLADINETTE PITRES, antes identificados; en consecuencia este pronunciamiento, se declara: Que el ciudadano SILVERIO ALEXANDER PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.338.626 de este domicilio, tiene derechos de pro.....