Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA RIVAS DE MARCANO Y CRISANTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.638.603 y V-590.308. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 31 de Julio de 1962, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 45 consignada en autos, marcada "A"
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y P.....